1- Planificación familiar y/o anticoncepción quirúrgica no abortiva.
LEY Nº 26.130
Sancionada el 09/08/06
Publicada en el Boletín Oficial 29/08/06
Este proyecto tiene por objeto autorizar como prácticas de Salud Pública las intervenciones médico quirúrgicas conocidas como “Ligadura bilateral de trompas de Falopio y ligadura bilateral de conductos deferentes o vasectomía” como prácticas de planificación familiar o contracepción no abortivas, a toda persona capaz mayor de edad que haya manifestado su conocimiento informado en los límites y encuadres que se reglamenten sin que medie consentimiento judicial o terceras personas.
Respetando como principio “el derecho de cada persona de disponer de su propio cuerpo y decidir que futuro pretende”.
Algunas ventajas de está técnica:
* La ligadura de trompas de Falopio y vasectomía son en la actualidad técnicas simples, eficaces y seguras cuya finalidad es solo impedir la fecundación y por lo tanto no son ABORTIVAS.
* En la mayoría de los casos requiere hospitalización o internación muy breves y se puede realizar en cualquier momento de la vida reproductiva de una mujer mayor de edad, inclusive durante una cesárea.
*De ninguna manera estas intervenciones impiden la producción y/o viabilidad de gametos (óvulos o espermatozoides) solo se interrumpen los caminos que estos utilizan para encontrarse, por lo que no deben de considerarse métodos de esterilización ya que la fecundidad no está afectada.
* Por estas razones en la actualidad la vasectomía es considerada una cirugía con gran posibilidad de reversibilidad.
* En mujeres con ligaduras de Trompas también es viable la “Fertilización Asistida” de sus propios óvulos.
“Mi proyecto apunta a lo que es planificación familiar y elección propia e individual sin necesitar una causa médica, de terceras personas o autorización judicial, sino dentro de la gama de elección de anticoncepción a tener en cuenta por las personas.
Es un proyecto que está dirigido a mayores de edad y capaces judicialmente, a través del consentimiento informado está capacitado para que se le realice la ligadura de trompas o vasectomía.
El proyecto lo encaro desde dos ejes fundamentales: por un lado el derecho de cada persona de decidir sobre su propio cuerpo y la elección individual y responsable. Y por otro lado es importante el derecho de igualdad de oportunidades para que todos los argentinos puedan tener acceso a este método”
2- Creación del Registro Nacional de Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales de Asistencia en Adicciones.
Proyecto Nº 3466-D-2007
A partir de esta ley se crea en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y el Narcotráfico (SEDRONAR) un registro único de instituciones públicas y privadas que prestan asistencia en drogadependencia.
Lo primero que se logrará con la aplicación de esta ley será garantizar la legalidad de todos los Organismos Públicos y Privados que prestan servicios de asistencia en materia de drogodependencia en todo el territorio Nacional.
Para esto se necesita la colaboración y la participación de las provincias, que tienen a su cargo la habilitación y fiscalización de los centros que actúan en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Trabajando conjuntamente Nación y Provincias se logrará crear un marco jurídico y de control para todas y cada una de las instituciones de este tipo.
Es tarea de todos la lucha contra el flagelo de las drogas en nuestro país y será solo con compromisos conjuntos que se logrará terminar con él. Esta ley tiende a atacar a este problema desde su multicauslidad y aunar fuerzas entre el Ejecutivo, el Legislativo y todas las instituciones o particulares que trabajan en el marco de este tema para que sus esfuerzos no sean en vano.